18 de abril de 2024

Titular de la SEP, sin facultades para despedir a paristas

El titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP), Otto Granados Roldán, no tiene facultades para despedir a los profesores paristas de Oaxaca, de 2015, como lo ordenó el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa, Francisco Rebolledo Peña.

La dependencia precisó, en un comunicado, que esa es una facultad del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), a cargo de Francisco Ángel Villareal, como lo establecen los artículos 75 y 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

 “En ese sentido, el secretario de Educación Pública no tiene atribuciones ni facultades para separar del servicio profesional a ningún docente de las entidades federativas porque, como bien señala el juez, desde 1992 la relación laboral del personal docente es con la autoridad educativa estatal”, explicó la dependencia en un comunicado.

En la víspera, la organización Mexicano Primero informó que se obtuvo un tercer amparo para garantizar la educación a una menor estudiante de Oaxaca, afectada por un paro realizado en junio de 2015, por los maestros integrantes de la Sección 22 de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE).

La organización explicó que una de las novedades, en este tercer amparo obtenido, fue que la autoridad judicial federal ordenó al responsable de la SEP a separar de su cargo a los profesores que faltaron a sus labores durante 12 días.

“Se trata de una sentencia de primera instancia, y por ende no firme aún, por lo que esa determinación puede ser modificada por una instancia superior.

“En la resolución del juez de Distrito en la Ciudad de México no se determinó que el Secretario de Educación Pública deba ejecutar esas sanciones”, estableció la dependencia federal.

La dependencia reproduce el párrafo de la sentencia, en donde, además de las autoridades estatales dependientes del IEEPO, también se señala al “Titular” de la SEP.

“Todos del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, y el Titular de la Secretaría de Educación Pública, dentro del término de veinte días (dado la naturaleza de los actos a realizar) siguientes al (sic) en que cause ejecutoria la presente determinación, demuestren que, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 75 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, separaron del servicio a todos los servidores públicos del sistema educativo nacional”, se lee en la sentencia.

Sin embargo, la SEP argumentó que, el juzgador reconoce que es el IEEPO la única autoridad con las facultades para despedir a los paristas, como lo establece la ley.

“De hecho, el propio juzgador expresamente señala en su sentencia que dado que la impartición del servicio educativo en Oaxaca es responsabilidad del IEEPO”, señaló la SEP.

La dependencia precisa que la Ley General del Servicio Profesional Docente, citada por el juez, señala que la autoridad educativa o el organismo descentralizado es quien debe iniciar el procedimiento para separar del servicio profesional al docente que falte más de tres veces  durante un periodo de 30 días.

“Razón por la cual el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca resulta ser la única autoridad competente para su aplicación”, indicó la SEP.

Agregó que la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la dependencia hará lo conducente, en lo relativo a las facultades del titular de la SEP.

Vía Excélsior

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