24 de abril de 2024

AMLO no cometió actos indebidos durante su campaña: TEPJF

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el hoy virtual presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, no utilizó símbolos religiosos, ni realizó una pinta en un cerro para posicionarse durante el periodo de campaña.

Sin mayor discusión, los magistrados dieron parcialmente la razón al político tabasqueño, en el sentido de que no hay pruebas plenas de que haya mandado pintar un cerro en el municipio de Ixmiquilpan, Hidalgo, con sus siglas.

Asimismo, la Sala Superior rechazó la impugnación que presentó el PRD en contra López Obrador, en el sentido de que en un acto proselitista realizado en el municipio de Autlán; Jalisco, hizo uso de expresiones y símbolos religiosos.

Por otra parte, el órgano jurisdiccional confirmó, por unanimidad, la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada, en la que determinó sancionar al PRI y a su entonces candidato a la gubernatura de Puebla, José Enrique Doger Guerrero, por la difusión de un promocional que promueve estereotipos y violencia política en razón de género.

La resolución fue impugnada por el PRI y su candidato, quienes argumentaron, entre otros, que el promocional denunciado no constituye violencia política de género, sino que se trata de una crítica a la intención de los cónyuges, de que la entonces candidata suceda a su esposo en el cargo, buscando generar “una opinión respecto a la continuidad de poder que representa la candidata”.

No obstante, la Sala Superior determinó que el PRI y su candidato no presentaron argumentos que combatieran las consideraciones de la Sala Regional, sino que se limitaron a señalar que las expresiones del promocional son una crítica a la excandidata.

Por: MVS

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