19 de marzo de 2024

Aspirantes a dirigir Morena no tienen que renunciar a sus cargos: TEPJF

GMx

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó los lineamientos de la Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario de Morena, en los que se estableció que quienes deseen participar en el proceso interno de elección de dirigentes deben renunciar o pedir licencia a su cargo público o de estructura en el partido.

El 16 de agosto de 2019 el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de Morena, emitió la convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario, a fin de renovar cargos ejecutivos dentro del partido con los requisitos de elegibilidad para las y los candidatos.

El 23 de septiembre la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, conforme a la delegación de funciones que le hizo el CEN, emitió la convocatoria con prohibición a los militantes que ejerzan un cargo público o dentro de la estructura partidista, para que puedan participar en el proceso de elección, a menos de que se separaran de su cargo mediante renuncia o licencia.

Militantes presentaron demandas al considerar que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia no tiene la competencia para emitir lineamientos, ni tampoco para modificar la convocatoria o establecer restricciones que no se encuentran previstas en la normativa del partido, estableciendo mayores requisitos de elegibilidad.

En sesión pública, las y los magistrados determinaron que el CEN es el órgano partidista facultado para emitir las disposiciones relativas a la separación del cargo de aquellos militantes que ostenten un cargo de elección popular o público y que tengan la intención de postularse a un cargo ejecutivo en el proceso de selección interna del partido. Por tanto, fue incorrecto que delegara esa función a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, lo que es contrario a su propio estatuto y a la Ley de Partidos.

Bajo ese criterio, la Sala Superior del TEPJF revocó los lineamientos emitidos por la comisión al considerar que excedió sus facultades, al no contar con atribuciones para emitir los lineamientos impugnados al constituir normas o requisitos adicionales a los que prevé la normativa partidista (Asunto: SUP-JDC-1258/2019 y acumulados).

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