28 de marzo de 2024

De la ley de hidrocarburos al cierre de sesiones: Hoy en el Congreso

EDUARDO GARCÍA POLINCIANO

Buen inicio de semana. Se terminó el último periodo del Tercer Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura. MORENA, como grupo mayoritario, sacó adelante varios temas que le urgía aprobar por recomendación del Ejecutivo Federal, estos son algunos de los temas que se aprobaron en el transcurso de la semana:

Consulta popular:

La Cámara de Diputados aprobó en la semana que concluyó las reformas y adiciones a la Ley Federal de Consulta Popular para la actualización de la norma en virtud de la reforma constitucional en materia de consulta popular.

Entre los aspectos relevantes del dictamen destacan los siguientes:

  1. Actualizar el nombre del Instituto Nacional Electoral;
  2. Define a la consulta popular como un instrumento de participación ciudadana;
  3. Las consultas tendrán como objeto temas de interés nacional o regional;
  4. Establece que el resultado de la consulta popular será vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo;
  5. Precisa que no será objeto de las consultas la permanencia o continuidad en el cargo de las personas servidoras públicas de elección popular;
  6. Establecen preceptos de lenguaje incluyente;
  7. Estipula que para la realización de las consultas sea el primer domingo de agosto;
  8. El dictamen de la petición deberá ser aprobado por la mayoría de cada Cámara del Congreso, dentro de un plazo de 20 días naturales para cada una, en forma sucesiva, contados a partir de la recepción del proyecto, en caso contrario, se procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.

Es importante resaltar que la reforma prohíbe el que se consulte la prolongación del tiempo que dura un gobernante, es decir, no cabe la posibilidad de que vía consulta popular se pueda querer prolongar el tiempo que dura el presidente de la República o algún otro cargo.

Es importante precisar que el dictamen contiene una disposición de riesgo, ya que abre la posibilidad de que los ciudadanos voten por la abstención en un ejercicio de consulta. Esta previsión, podría tener graves consecuencias en la legitimidad de las decisiones que pretendan avalarse. La reforma aprobada se turnó al Ejecutivo para su aprobación.

Sistema Ferroviario:

Otro dictamen aprobado y que reviste importancia fue el relacionado con el sistema ferroviario, cabe recordar que fue el primer modelo de autotransporte de carga en la historia que puede reportar la eficacia y eficiencia de sus registros.

Además, de acuerdo con la Asociación Mexicana de Ferrocarriles, es un sector estratégico en el contexto económico en la relación trilateral México, Estado Unidos y Canadá.

Tan solo en 2020 el servicio ferroviario mexicano transportó 125 millones de toneladas; de ellos, el 50 % de exportación a esta frontera, precisamente a la frontera con Estados Unidos, en conexión con Canadá, y el 30 % en el mercado doméstico y 20 % de conectividad con puertos.

Entre lo aprobado destaca la reducción de 50 años 30 años a las concesiones con la posibilidad de prórroga a un plazo no mayor de treinta años.

Establece que los concesionarios y permisionarios estarán impedidos a negar el servicio público de transporte ferroviario de carga a cualquier usuario que se los solicite, y le otorga a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario mayores herramientas en materia de vigilancia y competencia.

Dispone que este órgano será el encargado de publicar trimestralmente la información estadística sobre el cumplimiento con los niveles de servicio, eficiencia operativa, administrativa y de atención a que los concesionarios están obligados. Entre otros puntos, también actualiza las infracciones que serán sancionadas por la Agencia.

A través una adenda al proyecto, se estableció que los concesionarios y permisionarios cada dos años registrarán ante la Agencia las tarifas máximas aplicables a la prestación del servicio público de transporte ferroviario. Y que las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto se sujetarán a las disposiciones vigentes en el momento de su otorgamiento.

En cuanto a las infracciones, se determinó que la Agencia aplique una multa de 112 mil 224 mil veces la Unidad de Medida y Actualización a quienes presten el servicio público, sin la concesión respectiva.

También plantea procedimientos efectivos para establecer medidas que restauren las condiciones de competencia en aquellas rutas o trayectos en que la Comisión Federal de Competencia Económica haya determinado una ausencia de condiciones de competencia efectiva. La reforma aprobada se turnó a la Cámara de Diputados para sus efects constitucionales.

Ley Olimpia:

Finalmente la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Minuta que reforma y adiciona la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal. Conocida como Ley Olimpia que contiene los siguientes aspectos relevantes:

Incluye dentro de las modalidades de violencia, la violencia digital como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

Establece que violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización y se impondrán las mismas sanciones. Cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.

Estas aumentarán hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones; cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo y se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo. Felicidades a todos los colectivos que con tesón lucharon primero para ser reconocida como una necesidad y con perseverancia implementaron presiones de diferente tipo para su aprobación. En hora buena.

Nos leemos la próxima semana desde los pasillos del Congreso.

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