24 de abril de 2024

De la SCJN a la Ley de Hidrocarburos: Hoy en el Congreso

EDUARDO GARCÍA POLINCIANO

Buen inicio de semana, estos son algunos de los temas de la semana en el Congreso de la Unión.

Ampliación del periodo al presidente de la SCJN:

El jueves pasado con 86 votos a favor, 23 en contra y dos abstenciones, la Cámara de Senadores aprobó por medio de un artículo transitorio que el actual presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Arturo Zaldívar Lelo de Larrea permanezca en su puesto un año y 11 meses más. También ampliaron dos años el periodo de los consejeros de la Judicatura Federal designadas por el Senado el 20 de noviembre de 2019 concluirán su encargo el 19 de noviembre de 2026.

Cabe recordar que la Constitución en su artículo 97, cuarto párrafo establece “Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.” Entonces, si la Constitución está por arriba de cualquier ley secundaria, por qué por medio de un artículo transitorio se amplía su plazo.

El senador que presentó la adición de un artículo 13 transitorio fue Raúl Bolaños Cacho Cue del PVEM, que son los que cargaron o cargarán con el costo político de semejante propuesta. Cabe destacar que una reforma de este calibre debe de ser consensado previamente entre los grupos parlamentarios cosa que no sucedió. Es de suponer que la propuesta fue palomeada previamente por la Presidencia de la República y el coordinador de MORENA Ricardo Monreal Ávila, le dejó el lado sucio al PVEM.  También es lamentable que los senadores que estaban en el Pleno no se percataran de lo que estaban votando o estaban en contubernio y protestaron hasta ya concluida la votación.

Ya el presidente de la República comentó que está a favor de extender dos años la presidencia de Arturo Zaldívar al frente de la SCJN. Estamos esperando que el presidente de la SCJN salga a declarar que semejante ampliación es inconstitucional, pues es la misma situación que se presentó el año pasado con la llamada Ley Bonilla, que permitía al gobernador de Baja California ampliar su periodo de dos a seis años. Esta ampliación representa un precedente para la división de poderes en el país y para la continuidad de la democracia. Estaremos atentos al trato de la minuta en Cámara de Diputados.

Subcontratación:

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la reforma a diversas leyes en materia de subcontratación, el dictamen se modificó para que la reforma se amplié al apartado B del artículo 123 de la constitución y con esta adición a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las dependencias e instituciones a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley. Se permitirá únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
También se adicionó un artículo 2o. Bis, para prohibir la subcontratación de personal en beneficio de las instituciones a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley y se permitirá únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. La minuta aprobada fue recibida por la Cámara de Senadores y fue turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Segunda para su dictamen y aprobación. Ya las Comisiones dictaminadoras convocaron a reunión para el 19 de abril y seguramente aprobarán en sus términos la minuta.

Ley de Hidrocarburos:

Otro tema importante aprobado en la semana fue la Ley de Hidrocarburos, que tienen por objeto establecer mecanismos para sancionar y remover permisos para el almacenamiento, venta y comercialización de hidrocarburos y petrolíferos cuando éstos sean de origen ilícito.

Algunos de los planteamientos generales de la reforma son los siguientes:

  1. Plantea que los permisos se otorgarán a Petróleos Mexicanos, a otras empresas productivas del Estado y a particulares, con base en el Reglamento de esta Ley. El otorgamiento de los permisos estará sujeto a que el interesado demuestre que, en su caso, cuenta con:
  2. I. un diseño de instalaciones o equipos acordes con la normativa aplicable y las mejores prácticas;
  3. II. las condiciones apropiadas para garantizar la adecuada continuidad de la actividad objeto del permiso; y,

III. la capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

  1. Establece que la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía, según el permiso de que se trate, deberá resolver la solicitud de cesión dentro de un plazo de 90 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud. En caso de no emitirse una resolución por parte de la Secretaría de Energía o de la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, dentro del plazo establecido, ésta se entenderá en sentido negativo;
  2. La Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía podrán, en el ámbito de sus competencias, revocar los permisos expedidos en diversos supuestos a los cuales se agregan:
  3. I. realizar actividades de transporte, almacenamiento, distribución o expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, que se compruebe hayan sido adquiridos de forma ilícita o por la comisión del delito de contrabando de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, y que haya sido así determinado por resolución firme de autoridad competente; y,
  4. reincidir en las conductas señaladas en los incisos a) y h) de la fracción II del artículo 86 del presente ordenamiento.
  5. Sobre los permisos se establece que la autoridad que lo haya expedido podrá llevar a cabo la ocupación temporal, la intervención o la suspensión, a fin de garantizar los intereses de la Nación, en el entendido de que quedarán salvaguardados los derechos de terceros;
  6. Dispone que la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, suspender los permisos expedidos en los términos establecidos en esta Ley, cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional;
  7. Especifica que la suspensión requerirá la notificación previa al Permisionario indicando las causas que motivan la suspensión, las razones por las cuales se estima procedente y la afectación que podría darse en caso de que continúen los actos que ampare el permiso. Una vez realizada la notificación, el Permisionario contará con un plazo de quince días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación, para exponer lo que a su derecho convenga y aportar, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
  8. Indica que autoridad que haya emitido el permiso se hará cargo de la administración y operación del permisionario, para la continuidad en la operación de las actividades que ampare el permiso, a fin de garantizar los intereses de los usuarios finales y consumidores, quedando a salvo los derechos de los terceros. Al efecto, podrá utilizar al personal que el Permisionario venía utilizando, contratar a un nuevo operador o una combinación de las anteriores; y,
  9. Especifica que el permisionario podrá solicitar a la autoridad que haya expedido el permiso la terminación de la suspensión, cuando demuestre que las causas que la ocasionaron ya fueron subsanadas o erradicadas, o han desaparecido, siempre y cuando la causa no tenga origen en un acto ilícito en la comercialización y/o transporte o alteración de los componentes del combustible.

Su régimen transitorio contiene siete apartados donde se establece que la autoridad competente procederá a la revocación de aquellos permisos que, a la fecha de entrada en vigor del decreto, incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por la Secretaría de Energía conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Se indica que a la entrada en vigor del decreto, la Comisión Reguladora de Energía y el Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo los actos conducentes para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de medición de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurídicas correspondientes.

Se establece también que a la entrada en vigor del Decreto se revocarán los permisos respecto de los cuales se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o que infrinjan las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.

Especifica que a la entrada en vigor del Decreto, la Comisión Reguladora de Energía y el Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo los actos conducentes para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de medición de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurídicas correspondientes. Fue turnada a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. Estaremos atentos a su proceso. Nos leemos la próxima semana desde los pasillos del Congreso.

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