25 de abril de 2024

«De la vivienda digna a la legalización del cannabis”: Hoy en el Congreso

EDUARDO GARCÍA POLINCIANO

Buen inicio de semana estimados lectores, estos fueron algunos de los acontecimientos importantes en el Congreso de la Unión:

Vivienda Digna

Con el propósito de garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 463 a favor 1 en contra y 0 abstenciones la reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). La reforma beneficiará a millones de trabajadores y a sus familias, ya que establece la posibilidad de los trabajadores de acceder a créditos para la vivienda sin intermediarios ya sea para la adquisición, construcción o reparación de vivienda. Pero es preciso señalar que la reforma no bastará para enfrentar el rezago de 14 millones de viviendas, pero es un aliciente para muchos trabajadores que buscan obtener un crédito para conformar un patrimonio. Algunos de los aspectos relevantes de la reforma son los siguientes:

Se establece que el trabajador derechohabiente tendrá el derecho de elegir la vivienda nueva o usada con las características de su preferencia, o el suelo que sea destinado para construcción, reparación o ampliación de vivienda a los que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda. Previo a ejercer su crédito de vivienda, el trabajador derechohabiente tendrá derecho a recibir información suficiente sobre las condiciones jurídicas y financieras del mismo, así como recibir directamente y sin intermediarios el crédito mencionado, siempre y cuando cumpla con los requisitos que al efecto establezca el Consejo de Administración mediante reglas de carácter general. Se entenderá por trabajador derechohabiente a toda persona que sea titular de depósitos constituidos a su favor en el Instituto.

Se precisa que el Instituto establecerá las condiciones para garantizar la libre elección del financiamiento que mejor convenga a los intereses del trabajador. En el caso de que el trabajador aplique su crédito para la adquisición de suelo destinado para la construcción de su vivienda, estará sujeto a las condiciones que determine la Comisión Ejecutiva, en apego a las disposiciones establecidas en la Presente Ley y su Reglamento.

En su régimen transitorio se establece que dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor del decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberá emitir las modificaciones a las disposiciones de carácter general que sean necesarias para instrumentar las reformas previstas en el mismo. Pues sea bienvenida la reforma y para continuar su proceso legislativo se remitió a la Cámara de Senadores, esperemos que la reforma se apruebe antes del término del actual periodo ordinario de sesiones.

Iniciativa de subcontratación

Ante la incertidumbre que ha causado la iniciativa del Ejecutivo Federal para regular la subcontratación laboral, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, encargadas de dictaminar la propuesta de reforma, convocan a un parlamento abierto, en modalidad virtual, para su análisis. El evento se realizará el lunes 23 y el martes 24 de noviembre. La invitación está abierta a especialistas, académicos, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, cámaras empresariales, consejos, gobernadores, alcaldes y público en general, interesados en participar.

El desarrollo del parlamento abierto convocado por las comisiones se llevará a cabo de conformidad con el siguiente calendario: Lunes 23 de noviembre Mesa 1 Trabajo con los temas:

Ley Federal del Trabajo; Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Mesa 2 Seguridad Social, abordando la Ley del Seguro Social.

El martes 24 de noviembre se realizará la Mesa 3. Fiscal se revisará lo relacionado al Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado. Esperemos que se tomen en cuenta las observaciones que realicen los expertos y el parlamento no sea el medio para legitimar una decisión ya tomada por el Ejecutivo Federal.

Regulación del cannabis

El pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen que expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, con su aprobación se legaliza el consumo de marihuana en México. Los aspectos importantes de la aprobación que fue remitida a la Cámara de Diputados para su aprobación son los siguiente:

Objeto del Dictamen:

Regulación del uso del cannabis y sus derivados, bajo el enfoque de salud pública, derechos humanos y desarrollo sostenible, prevenir y combatir las consecuencias del consumo problemático del cannabis psicoactivo y contribuir a la reducción de la incidencia delictiva vinculada con el narcotráfico, fomentando la paz, la seguridad y el bienestar individual y de las comunidades; y, de almacenar, aprovechar, comercializar, consumir, cosechar, cultivar, distribuir, empaquetar, etiquetar, exportar, importar, investigar, patrocinar, plantar, portar, tener o poseer, preparar, producir, promover, publicitar, sembrar, transformar, transportar, suministrar, vender y adquirir bajo cualquier título, según los usos legalmente permitidos del cannabis psicoactivo y sus derivados, así como del cannabis no psicoactivo;

Obligaciones del Gobierno Federal

Le corresponde a través de la Secretaría de Salud, del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis y de las autoridades competentes, el control y la regulación de los actos inmersos en el objeto de la Ley, Normas Oficiales Mexicanas y en las disposiciones aplicables; en el mismo sentido, las autoridades de las entidades federativas, alcaldías de la Ciudad de México y municipios tendrán la intervención que la reglamentación les señale en la materia;

IMRCC

Se crea el Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, para ejercer la rectoría sobre la cadena productiva del cannabis y sus derivados, y su consumo;

Integración del Instituto

Estará integrado por una dirección General, cuya titular será nombrada y removida libremente por el titular de la Secretaría de Salud; y, por un Consejo Directivo integrado por las Secretarías de Salud, de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Relaciones Exteriores, de Educación Pública, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y, del Bienestar;

Aplicación de políticas públicas

Las políticas públicas, programas, servicios y cualquier actividad relativa al derecho a la salud relacionado con la regulación del cannabis y sus derivados deberán acatarse los principios: a) el trato digno y respetuoso de los derechos humanos; b) la accesibilidad; c) la asequibilidad; d) la no discriminación; e) el acceso a la información; y, f) la protección de datos personales; y, g) que podrán imponerse las sanciones administrativas siguientes: I) multa de sesenta hasta tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; II) clausura, temporal o definitiva; III) decomiso de productos; IV) suspensión temporal de la licencia o permiso, parcial o total; V) revocación de la licencia o permiso; VI) trabajo en favor de la comunidad; VII) arresto hasta por treinta y seis horas, y, VIII) las establecidas en otros ordenamientos de acuerdo con la esfera de competencia de la autoridad sancionadora;

Coordinación del Sistema Nacional

Se establece que corresponde a la Coordinación del Sistema Nacional también las atribuciones aplicables contenidas en la Ley Federal para la Regulación del Cannabis;

Usos del cannabis

Se contemplan como usos del cannabis y sus derivados: el uso adulto para uso personal y autoconsumo, el uso compartido entre quienes integran asociaciones de consumo del cannabis psicoactivo; y, la comercialización para uso adulto; de investigación, con excepción de la investigación del uso medicinal del cannabis y sus derivados; e industrial, con excepción del uso industrial para uso medicinal del cannabis y sus derivados;

Uso adulto

Puntualiza que lo que se refiere al uso adulto del cannabis psicoactivos, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, que garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad;

Sanciones

Se impone prisión de cinco a diez años tratándose de las conductas relacionadas con el cannabis psicoactivo;

Se establece que tratándose del cannabis psicoactivo, solo será sancionada penalmente la posesión cuando sea superior a doscientos gramos. La posesión del cannabis psicoactivo en una cantidad superior a los veintiocho gramos e inferior a los doscientos gramos será sancionada con multa, en los términos del artículo 56 de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis; y,

Se determina que comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a quien emplee a niñas, niños o adolescentes en cualquier actividad relacionada con la siembra, el cultivo, la plantación, la cosecha, el comercio, la producción, la distribución, el suministro, la venta y demás etapas de la cadena productiva del cannabis.

Transitorios

Las disposiciones transitorias de la propuesta establecen, entre otras cuestiones, plazos para que:

1) en ciento ochenta días naturales el Ejecutivo Federal expida las adecuaciones normativas y reglamentarias correspondientes, incluyendo las Normas Oficiales Mexicanas;

2) La Secretaría de Salud, en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizará las adecuaciones reglamentarias correspondientes para armonizarlas con el texto de la presente Ley.

3) en seis meses el Instituto quede constituido;

4) en noventa días naturales el Instituto, una vez constituido, expida el estatuto orgánico;

5) en hasta cinco años, al menos el cuarenta por ciento de las licencias de cultivo se otorguen preferentemente a pueblos y comunidades indígenas, personas campesinas o ejidatarias, ejidos y comunidades agrarias, comunidades en situación de marginación o que, por sus condiciones o características resultaron afectados por el sistema prohibitivo o bien, se encuentran en situación de vulnerabilidad o desventaja en los municipios en los que durante el periodo en el que estuvo prohibido el cannabis, los gobiernos federales, estatales y municipales hayan realizado tareas de erradicación de plantíos.

Reservas aprobadas

El dictamen sufrió cambios a propuesta de las comisiones dictaminadoras, y se aprobaron dos reservas una de la senadora Beatriz Paredes Rangel, al artículo 47, para que sea la asamblea ejidal la que decida si se siembra o no cannabis a fin de evitar conflictos, y otra reserva presentada por Ricardo Montreal, para beneficiar de libertad a personas que están en la cárcel por portar entre 5 y 200 gramos de cannabis.

Nos leemos la próxima semana desde los pasillos del Congreso.

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