17 de abril de 2024

Pidieron ayuda a la policía para su hijo y éste terminó muerto

JOSÉ CRUZ DELGADO

GMX

Morelia, Michoacán.- Una llamada de auxilio ante el temor de que algo le pudiera ocurrir a un joven terminó en tragedia, cuando los policías que debieron acudir a salvaguardar su integridad lo mataron a tiros.

Este caso, al igual que otros siete más, forman parte de los expedientes en los que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) acreditó actuar indebido de los policías, lo que derivó en ocho recomendaciones que el organismo garante de los derechos humanos hizo a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de Michoacán, mismas que incumplió.

En la queja ZAM/O59/17 presentada ante la CEDH se dio cuenta de que un joven se encontraba jugando en la cancha de la Unidad Deportiva de Jacona, pero tuvo un disgusto con los familiares con los estaba y salió molesto del lugar en su vehículo a exceso de velocidad.

Previendo que le pudiera ocurrir un accidente, la familia del muchacho solicitó el apoyo de una patrulla de seguridad pública para que lo detuviera. En la persecución, los uniformados le dispararon por la espalda, ocasionando su muerte.

La CEDH comprobó violación al derecho a la vida por ejecución extrajudicial, arbitraria o sumaria por parte de los uniformados, por lo que envió una recomendación a la SSP por violación al derecho a la vida, pero esta no la cumplió.

En otra de las quejas, la MOR/100/16, ciudadanos de Puruándiro manifestaron ante el organismo que elementos policíacos se introdujeron a su vivienda para proceder a un embargo, pero sustrajeron varias pertenencias de los propietarios.

La comisión acreditó violación a los derechos humanos de los quejosos consistentes en prestación indebida del servicio público y cateo ilegal, así como injerencias o ataques a la propiedad privada.

En el tercer expediente, dos ciudadanos de Álvaro Obregón presentaron su queja, la MOR/049/18, luego de que al encontrarse en la plaza pública fueron detenidos por elementos de seguridad, sin una orden de por medio, siendo además golpeados en diversas partes del cuerpo, situación que continuó incluso en el área de la barandilla y luego de pagar una multa de 400 pesos cada uno los dejaron en libertad, tras nueve horas de detención.

En otra queja, la MOR/009/15 una mujer presentó queja por la detención de su hijo en el municipio de Tarímbaro. El organismo acreditó tratos crueles, inhumanos y degradantes al momento de la detención del agraviado que fue violentado físicamente por los elementos de seguridad antes de ponerlo a disposición de la autoridad competente.

La CEDH recibió la queja ZAM/360/17, en la que constó que dos hombres acusados de robo fueron detenidos en la comunidad de Tres Mezquites, pero fueron golpeados para que aceptaran la culpabilidad del delito y trasladados a La Piedad.

La CEDH afirmó que acreditó la violación a los derechos humanos consistentes en tratos crueles, inhumanos y degradantes.

En el expediente ZAM/144/16 se acreditan actos violatorios de derechos humanos consistentes en detención ilegal, incomunicación, tratos crueles, inhumanos y degradantes cometidos por elementos de la Policía Michoacán a cinco detenidos en la población de Chilchota, actos que no fueron resarcidos por la autoridad.

En la queja ZAM/418/17 presentada por una mujer, esta indicó que fue detenida por elementos de seguridad pública en Zamora, acusada de dispararles cuando iba a bordo de un taxi.

La agraviada fue detenida junto con el conductor de la unidad y acusó que los uniformados la golpearon antes de ponerla a disposición del Ministerio Público. La CEDH comprobó la violación a los derechos humanos de la agraviada al acreditar tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como uso excesivo de la fuerza pública.

En otro caso, en la queja ZAM/171/15 se acreditaron también tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de elementos de seguridad pública en la localidad de Penjamillo, en perjuicio de una persona del sexo masculino, a quien inculparon de ser partícipe en un homicidio.

La CEDH acreditó violaciones a los derechos humanos por parte de elementos de seguridad pública en los ocho casos (032/2018, 041/2018, 044/2018, 049/2018, 054/2018, 065/2’18 y 066/2018), ocurridos en los municipios de Puruándiro, Álvaro Obregón, Tarímbaro, La Piedad, Chilchota, Jacona, Zamora y Penjamillo.

En todos los expedientes se recomendó a la autoridad dar vista a la Dirección de Asuntos Internos de la SSP para sancionar conforme a derecho a los elementos que participaron en los asuntos motivo de las quejas.

De la misma forma se pidió que en atención a la garantía de no repetición se tomaran las medidas que fueran necesarias para que el personal de esa dependencia se abstenga de realizar tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de las personas que son requeridas, detenidas y retenidas; así como dar vista a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas para ingresar al Registro a los agraviados.

La SSP aceptó, pero no cumplió las recomendaciones.

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