28 de marzo de 2024

¿Qué tanto es tantito?: La Feria

Sr. López

Tía Ana se llamaba Maximiliana pero casi nadie lo sabía, era de las de Toluca y tenía 44 de edad cuando llevaba 27 años casada con el inmensamente insoportable de su marido, tío Luis. Un día discretamente, tía Ana pidió al abuelo Armando le recomendara un abogado, pues se quería divorciar. El abuelo, señor de buen criterio, le contestó que lo pensara mejor, su marido tenía 79 años, la salud quebrantada y una fortuna muy respetable: -Para lo que le queda… tú no abras la boca y hereda –y sí, en menos de dos años heredó, feliz.
Algunos andan muy movidos recabando firmas para solicitar se lleve a cabo la consulta de revocación de mandato del Presidente de la república. La dichosa revocación del titular del Ejecutivo está sujeta a lo que dispone el artículo 35 de la Constitución, modificado a estos efectos el 20 de diciembre de 2019, donde se ordena:
1. Solo la puede solicitar la ciudadanía, ante el INE.
2. Para que la solicitud valga debe hacerla el tres por ciento de los electores (más o menos 2’805,854 tenochcas con credencial)… pero en un mínimo de 17 estados, 3% de cada uno, o sea: si la consulta la piden 28 millones de 16 estados, no vale, tienen que ser 17 (prestidigitación democrática, un día nos explican);
3. Se puede solicitar una sola vez, durante los tres meses que siguen al fin del tercer año del periodo constitucional (en este caso, se dispone que sea en los primeros 15 días de diciembre próximo).
4. Para solicitarlo, los ciudadanos podemos recabar firmas durante noviembre y hasta el 15 de diciembre de este año pero ordena la Constitución (segundo párrafo, parágrafo 2, fracción IX del artículo 35… ¡uf!), que el INE emitirá los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para recabar firmas, a partir del término del tercer año de gobierno… “a partir”, sin límite. O sea, recabar firmas desde antes es coser sin hilo mientras no se tengan formatos y reglas
5. Revisa el INE la solicitud y si está bien, emite la convocatoria a la consulta de revocación de mandato a más tardar el 4 de enero de 2022.
6. Lo consulta se efectúa a los 60 días de emitida la convocatoria, el viernes 4 de marzo… (ojalá la piensen bien y caiga en domingo, digo)
Cumplido todo lo anterior, si no vota el 40% del padrón (37 millones 411 mil más o menos), se tira todo a la basura y ¡adelante hasta el 2024, señor-Presidente!
Como ve, está en el lomo de un venado revocarle el mandato al Presidente. Y está bien. Lo mejor sería que ni se hiciera la consulta. Aunque le parezca del peor gusto de este menda decir semejante cosa, créalo, lo único que no necesitamos es entrar en la turbulencia de un cambio de Presidente decidido por el Congreso, como manda el artículo 84 constitucional reformado: “En caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional”. Imagínese, va a ser pleito a navaja libre, Morena se va a fragmentar y veremos alianzas de toda ralea. Mejor no.
Además, suponga usted que se llenan todos los requisitos, se hace la consulta y resulta que votó justito el 40% del padrón y que la mitad más uno, piden que el Presidente se vaya a su finca en Palenque: solo con 18 millones 705 mil y pico de votos, le quitarían el cargo al que lo ganó con más de 30 millones 113 mil. Muy democrático no suena.
Claro que se puede interpretar al revés: más de la mitad de los que votaron por el en 2018, ya le perdieron la confianza, ¿de veras?… ¿no será posible que esos relativamente pocos votos necesarios para echar de Palacio al Presidente, salgan de entre los 93 millones 407 mil y pico que no votamos por él?
Otro detalle es que la revocación de mandato también se puede enderezar contra gobernadores (artículo 116, fracción I)… ¿de veras estamos listos para empezar a jugar brisca con todos los ejecutivos?
La figura de la revocación de mandato se nos ha presentado como el éxtasis democrático: “el pueblo pone, el pueblo quita”, pero muy pocos países la tienen y menos para quitar al Ejecutivo nacional.
En todo el mundo solo hay procesos revocatorios del titular del Poder Ejecutivo, en Venezuela, Bolivia, Ecuador y Rumania (parece que hay otros tres o cuatro países, pero a este su texto servidor no le consta). Los casos de Venezuela y Bolivia son de pena ajena, ni le cuento, pero no han quitado a ninguno de sus presidentes; y en Rumania, la revocación la hace el Legislativo y cita a elecciones generales, así tiraron a su Presidente en 2007, pero el revocado recuperó el cargo en los posteriores comicios (lero, lero).
Tienen la figura de revocación para autoridades locales, no nacionales, Argentina, Alemania, Colombia, EUA, Perú y otros. Desde 1903 en los EUA tienen revocación 18 estados y 36 condados; solo una vez -en 2003- han quitado a un Gobernador (el de California). Igual en México tienen revocación de Gobernador, Chihuahua desde 1997, Tlaxcala, 2001 y Oaxaca, 2011… y es letra muerta.
Supongamos que se hace muy bien este proceso en México el año que entra. Supongamos (delo por hecho), que el presidente pasa la prueba. Sigamos suponiendo que de aquí pa’l real a cada Presidente, se le aplica la consulta de revocación de mandato al término de su tercer año de gobierno… ¿qué necedad de seguir eligiéndolos por seis años si a los tres se vuelve a votar por ellos?
Y eso, sin considerar que los presidentes en adelante, gobernarán los tres primeros años para la galería, para ganarse la mayor popularidad posible. Si así, sabiéndose seguros en La Silla seis años, hacen las que hacen, ¿los queremos más populacheros que populistas?
Nuestro Presidente impulsó la revocación porque lo prometió y lo prometió porque está segurísimo de que vuelve a arrasar en las urnas y sí, sin competidor, más fácil. Ojalá y no la pierda y mejor ojalá y no se haga, total, ¿qué tanto es tantito?

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