26 de abril de 2024

«Del presupuesto a el cannabis”: Hoy en el Congreso

EDUARDO GARCÍA POLINCIANO

Buen inicio de semana, estos fueron algunos de los acontecimientos importantes en el Congreso de la Unión:

Presupuesto de Egresos de la Federación 2021

Después de una maratónica sesión y de registrar más de mil reservas al dictamen del Presupuesto de Egresos Federal 2021 lo aprobó la Cámara de Diputados y lo turnó al Ejecutivo Federal para su publicación. Nada que festejar con la aprobación del presupuesto, en la discusión los diputados de MORENA y sus aliados se resistieron a etiquetar los recursos destinados para la vacuna del Covid, con la negativa se permitirá el manejo discrecional de varios miles de millones de pesos, que pueden ir a parar a las obras prioritarias de la actual administración como es la refinería en Dos Bocas, el Tren Maya o al Aeropuerto de Santa Lucia.

A pesar de que muy probablemente la vacuna podría comenzar a distribuirse mundialmente a partir del 2021, en el Proyecto del Presupuesto de Egresos 2021 no hay una reserva para comprarlas. Lo correcto sería que se destinaran recursos etiquetados a la Secretaría de Salud y se informe sobre la compra a través de informes mensuales, trimestrales o semestrales. Así como la vacuna, también se rechazó destinar fondos para la seguridad, a través del Programa de Fortalecimiento para la Seguridad que otorgaba subsidios a los municipios para fortalecer los cuerpos policiacos, otros rubros que se vieron disminuidos fueron para la infancia, ciencia, igualdad de género, la aportación a los estados y municipios, los deja sin capacidad para responder a todos los problemas generados por la pandemia y la pérdida de empleos por la crisis económica. El tiempo dará la razón para saber si el gobierno distribuirá de manera correcta los recursos o exprimirá de otros rubros para obtenerlos.

Iniciativa de subcontratación

El Ejecutivo Federal envío a la Cámara de Diputados el proyecto de reforma para regular la subcontratación. La propuesta reforma seis leyes que son la Ley Federal del Trabajo; Ley del Seguro Social; Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; Código Fiscal de la Federación;             Ley del Impuesto sobre la Renta; y la             Ley del Impuesto al Valor Agregado. En los considerandos se plantea que tiene por objeto eliminar las prácticas que dañan los derechos de los trabajadores a través de la subcontratación de personal –outsourcing-.

Entre lo propuesto se destaca 1) prohibir la subcontratación de personal; 2) regular que no se considere como subcontratación de personal a la prestación de servicios especializados o a la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos siempre que el contratista cuente con la autorización de la STyPS; 3)obligar al empleador a formalizar el contrato donde se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar y el número de trabajadores que participarán bajo condiciones de salud, seguridad y medio ambiente en el trabajo; 4) estipular que los empleadores deberán contar con autorización de la STyPS como empresas especializadas de los servicios que otorgan y deberán contar con sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social; 5) crear un Padrón de prestadores de servicios especializados; 6) definir la figura de intermediario, como persona física o moral que interviene en la contratación de personal para que preste servicios a un patrón, entre los que puede incluirse el reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, etc; 7) determinar que para que haya substitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa establecimiento al patrón sustituto para que surta efectos; 8) facultar a las autoridades laborales a requerir información del cumplimiento de las obligaciones en materia de trabajo, aun cuando en el proceso de inspección el patrón se niegue a atender a las autoridades del trabajo (negativa patronal); 9)sancionar a aquellas personas que utilicen o se beneficien de la subcontratación de personal o se identifiquen empresas de servicios especializados operando sin autorización; 10) estipular que la persona física o moral que contrate prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla con sus obligaciones en materia de seguridad social será responsable solidaria en relación con los trabajadores; 11) verificar convenios entre el IMSS, Infonavit y la STyPS para intercambio de información sobre contratos; 12) eliminar la facilidad administrativa que se otorgaba a las empresas para aperturar un registro patronal por clase a nivel nacional; 13) penalizar por la presentación fuera del plazo legal de la información sobre contrataciones con intermediarios; 14) definir en materia fiscal los esquemas legales de subcontratación de personal; 15) incorporar los supuestos de responsabilidad solidaria para el contratante; 16) considerar defraudación fiscal a la utilización de esquemas simulados de prestación de servicios especializados u obras especializadas; 17) condicionar la deducción de pagos para ISR estableciendo los siguientes requisitos: i) autorización de la STyPS; ii) comprobantes fiscales por pago de salarios a trabajadores; iii) recibo de pago por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones; y, iv) pago de las cuotas obrero patronales al IMSS e Infonavit; y, 18) definir los casos en que se podrá acreditar el IVA por los servicios u obras especializadas.

Cabe recordar, que ya existía un dictamen realizado con las observaciones de los interesados en el tema, después de que el Senado de la República realizó en el mes de febrero un Parlamento Abierto para regular la subcontratación. Dictamen que siempre fue cuestionado por el senador Napoleón Gómez Urrutia y que por coincidencia el proyecto recién presentado recupera varias de sus propuestas. Queda claro que es importante atende el tema por los miles de trabajadores que laboran bajo este régimen, pero sería más conveniente fiscalizarlo, pero no prohibirlo y terminar de tajo con este tipo de contratación, ya que se perderían miles de empleos con el riesgo de caer en la informalidad. Al parecer el trámite para su dictaminación será antes que concluya el actual periodo ordinario de sesiones el 15 de diciembre.

Regulación del cannabis

En una sesión a distancia legisladores integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia; de Salud; y de Estudios Legislativos, Segunda, retomaron el análisis del dictamen por el que se expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal. En su reunión acordaron retirar el dictamen aprobado en lo general el pasado 4 de marzo de este año y analizaron una nueva propuesta, la cual fue enriquecida con diversas iniciativas remitidas a las Comisiones dictaminadoras. También acordaron realizar una reunión el próximo 18 de noviembre de manera presencial.

Las propuestas de modificación que anunciaron son las siguientes:

  1. La Secretaría de Gobernación ya no será quien se encargue de delimitar las políticas en la materia, sino que será la Secretaría de Salud, quien ejercerá la rectoría sobre la cadena productiva del cannabis y sus derivados, y su consumo.
  2. Cambia el nombre de Ley para la Regulación del Cannabis a Ley Federal Para la Regulación del Cannabis.
  3. Se eliminan de dicho ordenamiento jurídico todo lo relacionado al uso medicinal, así como el industrial del cáñamo, es decir, se limitan sus facultades al uso adulto.
  4. El organismo encargado de hacer cumplir esta Ley será el Instituto Mexicano para la Regulación y el Control del Cannabis, el cual estará integrado por la Dirección General, cuya persona titular será nombrada y removida libremente por el titular de la Secretaría de Salud; y el Consejo Directivo, integrado por los secretarios y secretarias de Salud, quien lo presidirá; de Gobernación; de Hacienda; de Relaciones Exteriores; de Educación Pública; de Agricultura y Desarrollo Rural; y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  5. Se prohíbe el empleo de niñas, niños y adolescentes en cualquier actividad relacionada con la siembra, cultivo, plantación, cosecha, comercio, producción, distribución, suministro, venta y consumo de cannabis.
  6. Sancionará administrativamente con una multa de 100 hasta tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual se duplicará en caso de reincidencia, previo apercibimiento de tal sanción.
  7. En aquellos casos en los que una persona esté en posesión de más de 28 y hasta 200 gramos de cannabis psicoactivo, sin las autorizaciones a que se refiere esta Ley y la Ley General de Salud, será remitido a la autoridad administrativa competente, de conformidad con lo que establezca la Ley de Cultura Cívica en la Ciudad de México o su homóloga en las entidades federativas, sin perjuicio de su denominación y se le impondrá una multa que va de 60 hasta 120 veces el valor diario de la UMA, siempre y cuando no se actualice la figura de delincuencia organizada.
  8. Las licencias de cultivo, trasformación y comercialización se excluyen entre sí; se exceptúan de esta disposición las licencias de exportación o importación de cannabis no psicoactivo, las cuales podrán otorgarse con otro tipo de licencia. La propuesta anterior excluía este último tipo de licencia.
  9. Los pueblos y comunidades indígenas, personas campesinas o ejidatarias, ejidos y comunidades agrarias, comunidades en situación de marginación o que, por sus condiciones, características o por haber sido afectados por el sistema prohibitivo, deban tener una atención prioritaria o que se encuentren en estado de vulnerabilidad, estarán exentos de esta última disposición.
  10. Los consumidores deberán realizarlo en su vivienda o casa habitación, o bien, en el domicilio social tratándose de integrantes de las asociaciones de consumo. Sin embargo, no se deberá consumir frente a niñas, niños y adolescentes, así como de personas que no hayan otorgado su consentimiento libre e informado.
  11. Limita a cuatro plantas de cannabis psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación por persona, las cuales deberán permanecer en la vivienda de quien la consume para su uso personal.
  12. Elimina la disposición que establecía que para su autoconsumo sería necesario tener un permiso.

Excelente que se avance para su regulación pues el 15 de diciembre de 2020, vence el plazo que otorgó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para que el Legislativo emita la jurisprudencia.

Nos leemos la próxima semana desde los pasillos del Congreso.

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