26 de abril de 2024

Del teletrabajo a la Ley de Seguridad Nacional: Hoy en el Congreso

EDUARDO GARCÍA POLINCIANO

Buen inicio de semana, estos fueron algunos de los acontecimientos importantes en el Congreso de la Unión:

Teletrabajo

En la Semana las cámaras del Congreso de la Unión aprobaron la reforma el artículo 311 y se adiciona el Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo. Es importante su aprobación porque con ello se regula el trabajo a distancia o home office. Esta forma de trabajo está siendo una realidad para una gran cantidad de trabajadores, especialmente con motivo del aislamiento social que impuso la enfermedad provocada por el virus SARS-CoV-2.

Trabajar sin salir del hogar, utilizando las plataformas de las tecnologías de la información y la comunicación no es un fenómeno nuevo. En los años sesenta del siglo veinte, los países con  economías desarrolladas permitieron este tipo de empleos, buscando resolver problemas de saturación en los medios de transporte, el consumo de combustibles y ampliar la base laboral para personas con problemas de movilidad o responsabilidades familiares.

El trabajo a distancia tiene ventajas para el trabajador, ya que cuenta con mayor disponibilidad y aprovechamiento de su tiempo, y ahorro de dinero por no hacer traslados, y la posibilidad de reorganizar su tiempo de trabajo y convivencia familiar.

Para las empresas que lo implementan también tienen beneficios en la reducción de costos en general, un menor gasto en infraestructura, acceso a personal especializado y un posible aumento de la productividad. Para cuestiones de protección al medio ambiente el trabajo a distancia permite reducir la contaminación y la saturación de las vías de comunicación. También brinda oportunidades a personas con capacidades diferentes, con responsabilidades familiares o que viven en zonas lejanas de los centros urbanos.

Con la pandemia, la Organización Internacional del Trabajo presentó en junio de este año una guía para empleadores sobre el trabajo en la que define que el teletrabajo debe ser una modalidad de trabajo provisional y alternativa que requiere que tanto los patrones como los trabajadores compartan la responsabilidad y el compromiso de no interrumpir las operaciones y garantizar el empleo.

Es precisamente en este sentido que los legisladores definieron el teletrabajo como la forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo y utilizando como soporte las tecnologías de información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y el empleador.

Se plantea alcanzar un equilibrio en la relación laboral de los trabajadores, a fin de gozar de un trabajo digno. Determina que las obligaciones y responsabilidades del empleador y del teletrabajador en materia de seguridad, salud y prevención de riesgos profesionales queden sujetos a una norma oficial mexicana, garantizando la intimidad y privacidad del teletrabajador, y el establecimiento de una red nacional de asesoría, promoción y fomento del teletrabajo entre organizaciones sociales, privadas y públicas por parte de las autoridades laborales. La reforma fue enviada al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Pensiones

El Congreso también aprobó reformas a la Ley del Seguro Social y a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia de pensiones. Con la reforma se garantiza que los trabajadores   reciban una pensión competitiva y con base en los estándares internacionales.

Las modificaciones propuestas se centran en tres ejes: La reducción del número de semanas de cotización que se requieren para gozar de las prestaciones de los seguros de cesantía en edad avanzada y de vejez. El segundo, en incrementar paulatinamente la aportación que realizan los trabajadores, de 6.5 cuotas sociales a 15 por ciento, incluyendo la cuota social. El tercer eje es aumentar el monto de la pensión garantizada que se otorga a los trabajadores, que conforme a la nueva tabla que se incorpora para establecer dicha compensación a partir de 2023. Lo que no queda claro es el papel que el Estado jugará respecto a las comisiones que los operadores de las Afores podrán cobrar por el manejo de las cuentas individuales.

Cabe recordar que en México las Afores administran recursos que alcanzan más de 3.3 billones de pesos, distribuidos en 62.2 millones de cuentas, alcanzando un promedio de crecimiento anual de 13.6 en activos administrados.

Siendo las Afores en el segundo inversionista que más activos financieros administra, con una participación del 18.42 por ciento. Además, el monto de ahorro canalizado a través del sistema de ahorro para el retiro, por las administradoras, ha contribuido al desarrollo del mercado de capitales en el país, alcanzando niveles comparables a los de otros países similares al nuestro.

Otro punto que se tiene que afrontar es si las empresas tendrán la capacidad para aumentar las cuotas patronales a las pensiones ante el entorno económico incierto y de gran volatilidad. Ante el panorama actual miles de empresas han tenido que cerrar o despedir a sus trabajadores para reducir sus costos y hacerle frente a la desaceleración económica, esto sumado al nivel de la informalidad de la economía, ha aumentado dramáticamente ante la necesidad de conseguir trabajo, aunque no se contribuya a la seguridad social.

Esperemos que la reforma traiga beneficio a los trabajadores, ahora le toca al Ejecutivo Federal su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ley de Seguridad Nacional

En la actualidad el presidente de la República no tiene que hacer uso de la facultad que le otorga la ley para presentar el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones iniciativas preferentes para agilizar aquellos proyectos que considere primordiales para la nación y esto se vio en el Congreso que aprobó reformas y adiciones vía fasttrack la reforma y adiciona la Ley de Seguridad Nacional. Con la reforma se establece la normatividad que regirá la relación de los agentes extranjeros con México y que contribuirán a preservar la seguridad nacional. La reforma establece:

1) definir a los agentes extranjeros como funcionarios que en sus países de origen ejercen funciones policiales, de inspección o de supervisión de las leyes;

2) señalar que en el marco de la cooperación internacional, las embajadas y misiones extranjeras acreditadas en el país deberán informar por conducto de la SRE los hechos de que tengan conocimiento en el desempeño de las funciones derivadas de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad;

3) observar el principio de reciprocidad entre estados soberanos;

4) establecer que los agentes extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para el intercambio de información, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano;

5) precisar que la SRE, previo acuerdo con la SSPC, la Sedena y la Semar, resolverá sobre la acreditación y la circunscripción territorial del agente extranjero de que se trate;

6) disponer que los servidores públicos deberán entregar a la SRE y a la SSPC, dentro de los tres días siguientes de la celebración de cualquier reunión, intercambio de información, llamadas telefónicas o comunicaciones que sostengan con los agentes extranjeros, un informe por escrito;

7) limitar la actuación de los agentes extranjeros únicamente al desarrollo de las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas en términos de lo dispuesto en la acreditación que se hubiese expedido a su favor;

8) prohibir a estos agentes ejercer facultades reservadas a las autoridades mexicanas, aplicar o ejecutar las leyes extranjeras en territorio nacional;

9) obligar a los agentes extranjeros de poner en conocimiento de las autoridades mexicanas la información de que se alleguen en el ejercicio de sus funciones;

10) prohibir la introducción de terceras personas para realizar detenciones, o acciones tendientes a la privación de la libertad, a allanar la propiedad privada;

11) subrayar que los agentes extranjeros no tendrán ninguna inmunidad en caso de incurrir en la comisión de delitos o infracciones o por infringir las disposiciones normativas que prohíben a los extranjeros el ejercicio de funciones reservadas a las autoridades mexicanas;

12) establecer un Grupo de Alto Nivel de Seguridad, como órgano auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional, para la atención y gestión de los convenios, programas y temas estratégicos de cooperación; y,

13) crear un Grupo de Coordinación Operativa, como órgano auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional, encargado de coordinar y supervisar la ejecución de los convenios.

Es de reconocer la reforma por los abusos cometidos por parte de agentes extranjeros en territorio nacional y reconocer que es un tema muy delicado que merece analizarse a detalle y no de la manera tan rápida como se aprobó, además, es cuestionable el establecerles obligaciones de manera unilateral a través de una Ley Nacional y no mediante un convenio o un tratado bilateral. Esperemos que la reforma sea para bien.

Nos leemos la próxima semana desde los pasillos del Congreso.

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