sat_x1x

Alerta: con lupa vigila SAT sus cuentas bancarias

ESTEBAN RAMÍREZ/GMx

Nadie se salva de la lupa del SAT, advierte una especialista en economía, quien asegura que a partir de este año los datos de cualquier cuenta bancaria pueden ser requeridos por autoridades hacendarias si así lo requieren.

El objetivo, afirma Irma Pérez Cancino, es fiscalizar e identificar aquellas cuentas que

resulten sospechosas en cuanto a sus movimientos.

Explicó que tras el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); sin excepción, las instituciones financieras deben dar facilidades al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre los movimientos que hagan sus cuentahabientes a través de sus tarjetas de crédito y de débito.

“Esta obligatoriedad ya existía pero no se había llevado a la práctica tal cual porque existió un amparo por parte de las instituciones financieras para seguir guardando el secreto bancario, pero al final la SCJN no falló a favor, es por eso que a partir de este 2016 todos los bancos tienen la obligación de informar al SAT sobre todos los cuentahabientes que tengan.”

Datos que el SAT puede exigir al banco son, por ejemplo: Razón Social, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, Registro Federal de Contribuyente (RFC), domicilio; en el caso de las personas físicas: CURP y todas las transacciones que se realicen.

El SAT fiscaliza con mayor rigor las cuentas que su monto disponible exceda de 50 mil dólares (887 mil 500 pesos), para las personas físicas; de 250 mil a 4 millones 437 mil 500 pesos, para las personas morales.”

Las personas que tienen cuentas bancarias ahora se sienten más vigiladas y tienen desconfianza porque sus datos están a disposición de las autoridades fiscales.

“Las autoridades hacen esto con la finalidad de ir cerrando círculos para evitar discrepancias fiscales y también con la finalidad de hacer más recaudatorio ciertos impuestos.”

Pérez Cancino recomendó a la población a revisar el uso que hace de las cuentas bancarias, para no tener que sufrir consecuencias de ubicarse en una posible discrepancia fiscal prevista en la Ley del Impuesto Sobre la Rentan su artículo 91 y regulada por el Código Fiscal de la Federación.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *